Inmuebles de la sociedad de gananciales
Se denomina ‘sociedad de gananciales’ al régimen patrimonial común en el que la administración y los actos de disposición requieren la intervención de ambos cónyuges.
Son bienes de la sociedad de gananciales o sociales “aquellos que adquieren los cónyuges a título común, lucrativo u oneroso durante la vigencia del matrimonio.
Dicho lo anterior si un cónyugue adquiere un inmueble antes del matrimonio éste será siempre del mismo, si se divorcian no entrará en la división patrimonial.
Otro ejemplo son las herencias que pueden ser recibidas dentro del matrimonio pero aún asi son propiedad de quien las recibe.
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